Transparencia
Obligaciones Legales de Transparencia
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En este apartado encontrará la siguiente información del Fondo que se publica de manera trimestral:
- Reporte sobre las actividades realizadas trimestralmente
- Estados que muestren la situación financiera del Fondo
- Total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos
- Montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los diversos fondos de estabilización
- Monto de los honorarios fiduciarios pagados al Banco de México
- Monto de los gastos cubiertos al comercializador del Estado
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El Fondo da cumplimiento a estas obligaciones de publicación a través de los informes trimestrales, estados financieros mensuales y estadísticas, los cuales pueden ser consultados en las siguientes ligas:
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El Fondo y la SHCP tienen la obligación de hacer pública mensualmente y mantener actualizada la siguiente información:
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- Volumen producido por tipo de hidrocarburo
- Ingresos derivados de la comercialización de los hidrocarburos que realice el Estado
- Monto de las contraprestaciones pagadas a los contratistas por periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago
- Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de cuotas contractuales para la fase exploratoria
- Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de regalías
- Ingresos percibidos por el Estado por las contraprestaciones previstas en los contratos distintas a las señaladas en los incisos d) y e) anteriores, desagregadas por tipo de contraprestación
- Los precios contractuales de los condensados, del gas natural y del petróleo, para cada periodo
- Monto de los honorarios fiduciarios cobrados por el Fondo
- Casos en los que se haya aplicado un mecanismo de ajuste y el resultado del mismo
- Montos de inversión reportados por los contratistas
- Las asignaciones que hayan sido migradas a contratos en el mes correspondiente
- El pago realizado al comercializador de cada contrato que incluya esa figura
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- Volumen producido, por tipo de hidrocarburo
- Ingresos derivados de la comercialización de los hidrocarburos
- Montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos
- Montos de las inversiones reportadas por los asignatarios
- Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los asignatarios en el periodo
- El monto del ISR pagado por los contratistas y asignatarios, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas
- Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la LISH
- Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en la LISH y en los contratos
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- Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del contrato
- Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo 37, apartado B, fracción VII, de esta Ley
- Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción X, de la LISH, así como el reporte obtenido de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
- Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de la LISH, así como el reporte obtenido de la CNH
- Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan
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Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la LISH, el Fondo y la SHCP se coordinarán con la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria.
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La información antes señalada se encuentra en los informes, lineamientos, convenios y contratos, así como de las estadísticas disponibles en las siguientes ligas:
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Cabe señalar que con la publicación de esta información el Fondo también da cumplimiento al artículo 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo sólo le resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la LGTAIP y no las establecidas en el artículo 70 de dicha Ley. Lo anterior, en atención al acuerdo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ACT-PUB/14/09/2016.05, publicado el 3 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
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En términos de lo previsto en la LGTAIP, la Unidad de Transparencia del Banco de México recaba y difunde la información del Fondo a que se refiere este artículo, por lo que podrá acceder a dicha información a través de la siguiente liga:
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Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió el acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05 de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, mediante el cual estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
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Acceso a la Información
La Unidad de Transparencia del Banco de México, es la encargada de dar atención de las solicitudes de información del Fideicomiso, así como el medio para presentar solicitudes de acceso a la información.
Domicilio de la ventanilla de la Unidad de Transparencia del Banco de México: Avenida 5 de Mayo #18 (Planta Baja) Colonia Centro, C.P. 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Horario de atención: Lunes a jueves de 9 a 18 horas y viernes de 9 a 15 horas, días hábiles.
Solicitudes de acceso a la información:
Para ingresar su solicitud a través de medios electrónicos, ponemos a su disposición la dirección electrónica de la Plataforma Nacional de Transparencia:
En caso de presentar dificultades en el registro de solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el Banco de México pone a su disposición la siguiente dirección electrónica: