- Artículos 19 de la Ley del Fondo y 73, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP)
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En este apartado encontrará la siguiente información del Fondo que se publica de manera trimestral:
- Reporte sobre las actividades realizadas trimestralmente
- Estados que muestren la situación financiera del Fondo
- Total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos
- Montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los diversos fondos de estabilización y sectoriales
- Monto de los honorarios fiduciarios pagados al Banco de México
- Monto de los gastos cubiertos al comercializador del Estado
El Fondo da cumplimiento a estas obligaciones de publicación a través de los informes trimestrales, estados financieros mensuales y estadísticas, los cuales pueden ser consultados en las siguientes ligas:
Informes
Estados financieros
Información estadística
- Artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
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El Fondo y la SHCP tienen la obligación de hacer pública mensualmente y mantener actualizada la siguiente información:
- Por cada contrato
- Por cada una de las regiones definidas en la fracción X del artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (asignaciones)
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El monto del ISR pagado por los contratistas y asignatarios, y en su caso, el monto de las devoluciones efectuadas
Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la LISH
Los lineamientos que emitan conforme a lo dispuesto en la LISH y en los contratos
- Respecto de cada contrato, en su caso
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Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del contrato
Los resultados definitivos de las auditorías que se practiquen en términos del artículo 37, apartado B, fracción VII, de esta Ley
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Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción X, de la LISH, así como el reporte obtenido de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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Los casos en que se haya ejercido la función a que se refiere el artículo 37, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción XI, de la LISH, así como el reporte obtenido de la CNH
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Los montos de los créditos fiscales firmes determinados a los asignatarios con motivo de las revisiones que se practiquen en términos de lo dispuesto por el artículo 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento del pago de los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH y, en su caso, los montos de las multas que se les impongan
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Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la LISH, el Fondo y la SHCP se coordinarán con la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria.
La información antes señalada se encuentra en los informes, lineamientos, convenios y contratos, así como de las estadísticas disponibles en las siguientes ligas:
Informes
Lineamientos, convenios y contratos
Estadísticas
Cabe señalar que con la publicación de esta información el Fondo también da cumplimiento al artículo 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
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Al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo sólo le resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la LGTAIP y no las establecidas en el artículo 70 de dicha Ley. Lo anterior, en atención al acuerdo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ACT-PUB/14/09/2016.05, publicado el 3 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"Que para el caso de los fideicomisos y fondos públicos, así como los contratos y mandatos análogos sin estructura que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General, cumplen con sus obligaciones de transparencia a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación, y toda vez que cuyo objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal adscrito y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, sólo les resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la Ley General, ya que en éstas se contiene la información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que establece la Ley General."
- Artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
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En términos de lo previsto en la LGTAIP, la Unidad de Transparencia del Banco de México recaba y difunde la información del Fondo a que se refiere este artículo, por lo que podrá acceder a dicha información a través de la siguiente liga:
http://www.banxico.org.mx/ley-de-transparencia
Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió el acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05 de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, mediante el cual estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"Que para el caso de los fideicomisos y fondos públicos, así como los contratos y mandatos análogos sin estructura que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General, cumplen con sus obligaciones de transparencia a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación, y toda vez que cuyo objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal adscrito y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, sólo les resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la Ley General , ya que en éstas se contiene la información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que establece la Ley General."
ACCESO A LA INFORMACIÓN
La Unidad de Transparencia del Banco de México, es la encargada de dar atención de las solicitudes de información del Fideicomiso, así como el medio para presentar solicitudes de acceso a la información.
Domicilio de la ventanilla de la Unidad de Transparencia del Banco de México:
Avenida 5 de Mayo #18 (Planta Baja) Colonia Centro, C.P. 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Horario de atención:
De 9 a 18 horas, de lunes a viernes
Solicitudes de acceso a la información
Para ingresar su solicitud a través de medios electrónicos, ponemos a su disposición la dirección electrónica de la Plataforma Nacional de Transparencia:
Plataforma Nacional de Transparencia
En caso de presentar dificultades en el registro de solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el Banco de México pone a su disposición la siguiente dirección electrónica:
Módulo de Atención Electrónica
En términos de lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 126 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Quinto de los "Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública", al presentar la solicitud por este medio electrónico, usted acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale en su solicitud o petición un medio distinto para tales efectos.
Índice de los expedientes clasificados como reservados
Denuncias por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia